lunes, 25 de febrero de 2013

¿Es importante el Título de la Ley?


En mi perseverante interés de investigar sobre los temas vinculados a la técnica legislativa, hace un par de meses decidí trabajar mi seminario de titulación del grado de magister en un aspecto que me pareció ha sido poco abordado por los autores, pero que no por ello, es menos importante: el título de la ley. A mi juicio,  el título de la ley es de suma relevancia debido, en primer término, a que constituye el primer acercamiento que tiene el lector al texto de la norma, es decir, la cara visible de esta. Asimismo, un buen título, es determinante en lo que respecta al uso y recuperación manual o informática que pueda tener la ley, siendo, por tanto, un factor a considerar si lo que se pretende es que las normas sean conocidas por todos. 

A objeto de hacer un análisis en profundidad,  me aboqué al estudio de los títulos de las leyes chilenas dictadas entre 1990 y agosto de 2012 (aproximadamente 1719 leyes). Mi conclusión del análisis realizado es tajante: los títulos de las leyes chilenas adolecen de una total falta de homogeneidad en la redacción, existiendo algunos que, por su falta de contenido, nada aportan a la comprensión de la norma, así como otros extensos, que pretenden abordar contenidos principales, accesorios e incluso accidentales, contenidos que más que ser un aporte, operan en contra de la comprensión y manejo de la ley. Esta ausencia de homogeneidad trae como principal consecuencia la falta de certeza jurídica, puesto que títulos carentes o deficientes en su contenido irradian en la comprensión que se pueda tener del texto mismo de la ley.
Desde mi perspectiva,  esta carencia de homogeneidad en la redacción de los títulos es producto de la ausencia, en el espectro nacional, de elementos de técnica legislativa, que se tengan a la vista al tiempo de elaborar no sólo los títulos, sino que las normas en general.

En esta poco explorada materia, resulta del todo interesante considerar la postura que ha manifestado el Tribunal Constitucional (TC) chileno respecto del tratamiento que debe dársele al título de la ley, en su reciente sentencia Rol 2.253 de noviembre de 2012, a propósito del reclamo formulado por un grupo de senadores debido a la modificación sufrida en el título de la Ley N° 20.595 al tiempo de la promulgación de la misma. En ella por primera vez el órgano custodio de la Constitución manifiesta su parecer respecto del título de la ley e indirectamente se pronuncia sobre la técnica legislativa. Así los ministros en su voto de mayoría, consideraron al título como un elemento carente de valor normativo e interpretativo y, por tanto, estimaron que se trata de un simple resumen del contenido de la norma.
Desde mi perspectiva, las discusiones legislativas a que dé lugar el título no pueden ser en vano, ya que si un título genera un debate amplio, como lo fue en el asunto materia de la causa, no parece acertado que el Tribunal estime que, dicho título, no es parte integrante del texto de la disposición y que por tanto puede ser, aunque sea en su contenido meramente literal, alterado por el decreto promulgatorio. Por tanto, en su sentencia, el Tribunal sienta un precedente negativo para el desarrollo de la técnica legislativa, fundado en antecedentes superados por la doctrina que actualmente se dedica a estos temas. Afortunadamente el voto de minoría, hace un contrapeso a la postura general del Tribunal, ya que  en su análisis, al  conjugar los aspectos prácticos y jurídicos que contiene el título, resalta el valor de éste como parte integrante de la ley, atribuyéndole la importancia que en la realidad tiene como elemento integrante de la estructura de la norma, y por tanto, del contenido de ésta.

A mi parecer, los inconvenientes detectados en el análisis empírico de los títulos de las leyes, así como la cerrada postura del TC, se verían superados en la medida que al momento de asignar un título a la ley, se tuvieran a la vista una serie de elementos de técnica legislativa, especialmente en lo que respecta al desarrollo del objeto que esta pretende: brevedad, concisión, concreción, precisión, simplicidad en la redacción, originalidad y correspondencia con  el contenido de la norma. El uso de estos parámetros, más la indicación de la categoría normativa, la asignación de un número y de la fecha respectiva, contribuirían a la redacción de título homogéneos, que se sustenten por sí mismo y que contribuyan a facilitar en los ciudadanos la compresión y el manejo de la una ley que los obliga de manera directa.


1 comentario:

  1. Para abrir un debate. Informáticamente el tema de los títulos “correctos” se resolvió utilizando las llamadas tags o etiquetas, es decir, ponerle un título sin preocuparse mucho sobre su nivel de descripción pero agregarle calificadores que sirvan para ayudar en su búsqueda, por ejemplo.
    Si la ley 21.434 (donde el número ya es identificatorio único para esa ley) se titula ley del tabaco se le pueden agregar etiquetas como “cigarros”, “tabaco”, “antitabaco”, “humo de cigarro”, “cigarrillos”, “control fumadores” , etc etc.
    Es más todas las leyes referentes al cigarro podrían estar bajo el título “ley de tabaco”, la idea es que la búsqueda sea eficiente y no su descripción.

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