En
mi perseverante interés de investigar sobre los temas vinculados a la
técnica legislativa, hace un par de meses decidí trabajar mi seminario de
titulación del grado de magister en un aspecto que me pareció ha sido poco
abordado por los autores, pero que no por ello, es menos importante: el título
de la ley. A mi juicio, el título de la ley es de suma relevancia debido,
en primer término, a que constituye el primer acercamiento que tiene el lector
al texto de la norma, es decir, la cara visible de esta. Asimismo, un buen
título, es determinante en lo que respecta al uso y recuperación manual o
informática que pueda tener la ley, siendo, por tanto, un factor a considerar
si lo que se pretende es que las normas sean conocidas por todos.
A
objeto de hacer un análisis en profundidad, me
aboqué al estudio de los
títulos de las leyes chilenas dictadas entre 1990 y agosto de 2012
(aproximadamente 1719 leyes). Mi conclusión del análisis realizado es tajante:
los títulos de las leyes chilenas adolecen de una total falta de homogeneidad
en la redacción, existiendo algunos que, por su falta de contenido, nada
aportan a la comprensión de la norma, así como otros extensos, que pretenden
abordar contenidos principales, accesorios e incluso accidentales, contenidos
que más que ser un aporte, operan en contra de la comprensión y manejo de la
ley. Esta ausencia de homogeneidad trae como principal consecuencia la falta de
certeza jurídica, puesto que títulos carentes o deficientes en su contenido
irradian en la comprensión que se pueda tener del texto mismo de la ley.
Desde
mi perspectiva, esta
carencia de homogeneidad en la redacción de los títulos es producto de la
ausencia, en el espectro nacional, de elementos de técnica legislativa, que se
tengan a la vista al tiempo de elaborar no sólo los títulos, sino que las
normas en general.
En
esta poco explorada materia, resulta del todo interesante considerar la postura
que ha manifestado el Tribunal Constitucional (TC) chileno respecto del
tratamiento que debe dársele al título de la ley, en su reciente sentencia Rol
2.253 de noviembre de 2012,
a propósito
del reclamo formulado por un grupo de senadores debido a la modificación
sufrida en el título de la Ley N° 20.595 al tiempo de la promulgación de la misma.
En ella por primera vez el órgano custodio de la Constitución manifiesta su
parecer respecto del título de la ley e indirectamente se pronuncia sobre la
técnica legislativa. Así los ministros en su voto de mayoría, consideraron al
título como un elemento carente de valor normativo e interpretativo y, por
tanto, estimaron que se trata de un simple resumen del contenido de la norma.
Desde
mi perspectiva, las discusiones legislativas a que dé lugar el título no pueden
ser en vano, ya que si un título genera un debate amplio, como lo fue en el
asunto materia de la causa, no parece acertado que el Tribunal estime que,
dicho título, no es parte integrante del texto de la disposición y que por
tanto puede ser, aunque sea en su contenido meramente literal, alterado por el decreto promulgatorio.
Por tanto, en su sentencia, el Tribunal sienta un precedente negativo para el
desarrollo de la técnica legislativa, fundado en antecedentes superados por la
doctrina que actualmente se dedica a estos temas. Afortunadamente el voto de
minoría, hace un contrapeso a la postura general del Tribunal, ya que en su análisis, al conjugar los aspectos prácticos y
jurídicos que contiene el título, resalta el valor de éste como parte
integrante de la ley, atribuyéndole la importancia que en la realidad tiene
como elemento integrante de la estructura de la norma, y por tanto, del
contenido de ésta.
A
mi parecer, los inconvenientes detectados en el análisis empírico de
los títulos de las leyes, así como la cerrada postura del TC, se verían
superados en la medida que al momento de asignar un título a la ley, se
tuvieran a la vista una serie de elementos de técnica legislativa,
especialmente en lo que respecta al desarrollo del objeto que esta pretende:
brevedad, concisión, concreción, precisión, simplicidad en la redacción,
originalidad y correspondencia con el contenido de la norma. El uso de
estos parámetros, más la indicación de la categoría normativa, la asignación de
un número y de la fecha respectiva, contribuirían a la redacción de título
homogéneos, que se sustenten por sí mismo y que contribuyan a facilitar en los
ciudadanos la compresión y el manejo de la una ley que los obliga de manera
directa.
Para abrir un debate. Informáticamente el tema de los títulos “correctos” se resolvió utilizando las llamadas tags o etiquetas, es decir, ponerle un título sin preocuparse mucho sobre su nivel de descripción pero agregarle calificadores que sirvan para ayudar en su búsqueda, por ejemplo.
ResponderEliminarSi la ley 21.434 (donde el número ya es identificatorio único para esa ley) se titula ley del tabaco se le pueden agregar etiquetas como “cigarros”, “tabaco”, “antitabaco”, “humo de cigarro”, “cigarrillos”, “control fumadores” , etc etc.
Es más todas las leyes referentes al cigarro podrían estar bajo el título “ley de tabaco”, la idea es que la búsqueda sea eficiente y no su descripción.