lunes, 6 de febrero de 2012

La Técnica Legislativa ante el Tribunal Constitucional: un término sin contenido


Como bien sabemos, el Tribunal Constitucional chileno (TC) se configura como el supremo custodio de la Constitución, siendo “ÉL“ organismo encargado de velar por la supremacía y el respeto que debe observarse sobre de la Carta Fundamental.Si bien el TC cumple esta función, con el paso del tiempo y el fortalecimiento de sus atribuciones, se ha ido empoderando, ejerciendo funciones probablemente impensadas para el legislador, lo que se manifiesta, por ejemplo, en la facultad de mantener una norma dentro del ordenamiento jurídico en la medida que se interpreta de tal o cual forma, sentido y alcance normativo que, por cierto, lo genera el TC. Así las cosas, el espectro jurídico se nutre conceptualmente de las elaboraciones que hace el TC a partir de sus sentencias, las que sientan criterios más o menos permanentes en materia constitucional y definen conceptos que ingresan al léxico jurídico.
Sobre la base de lo señalado, me he adentrado en el buscador de sentencias del TC para revisar que ha dicho acerca de la técnica legislativa, especialmente considerando la importancia de esta área del derecho parlamentario para su propio trabajo. Revisando sentencias me encontré con que sólo seis de ellas que contenían la frase exacta “técnica legislativa” y que en ninguna se pronunció sobre el concepto, ya que en todas se limita a enunciar el término como parte de la argumentación, sin dotarlo de contenido. Esta situación es muy distinta a lo que ocurre en España, donde el TC ha unido la seguridad jurídica a la técnica legislativa, señalando en la STC 150/1990 que “una legislación confusa, oscura e incompleta, dificulta su aplicación y, además de socavar la certeza del Derecho y la confianza de los ciudadanos en el mismo, puede terminar por empañar el valor de la justicia”.
Así, y por la relevancia que tienen sus pronunciamientos es que espero que el TC chileno comience a relacionar estos términos, que van necesariamente de la mano y consecuentemente por la vía jurisprudencial, genere un contenido a lo que la doctrina ya ha entendido como técnica legislativa…. Creo que sería un aporte interesante a sus sentencias y al ordenamiento en general.

1 comentario:

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