lunes, 16 de agosto de 2010

Hacia una ley motivada...

La exposición de motivos dentro de la ley es un elemento que creo debiera considerarse de manera permanente dentro de la estructura que debiese existir en toda propuesta legislativa. El fundamento ulterior de su importancia es el principio general que los actos dirigidos a tutelar intereses públicos deben ser siempre motivados y justificados.
La fundamentación es un relevante insumo de interpretación de la norma. Tal como hace algunos dias mencionó el destacado profesor de Derecho Constitucional Manuel Núñez, en una clase enfocada en la técnica legislativa, la exposición de motivos es la manifestación expresa del espíritu del legislador, lo que sin duda facilita el entendimiento de la norma y la labor de esclarecimiento ante las dudas de interpretación que pudiese presentar la misma. Lo interesante es considerar que la utilización de la exposición de motivos no debe limitarse a la presentación de un proyecto de ley (sea mensaje o moción) sinó que debiese ser siempre exigible cuando se pretenda incorporar cualquier enmienda al articulado y en la etapa de tramitación que se encuentre la norma. Esto es tan relevante como la motivación inicial ya que ante los constantes cambios que pueda experimentar una norma desde su presentación hasta su promulgación muchas veces se pierde el sentido de la misma y es indiscutible que la claridad en la fundamentación de la ley permite al intérprete entender los eventuales cambios de ideas por parte del legislador.
Creo que en Chile la fundamentación está bastante mas presente en los Mensajes que en la Mociones. La falta de una estructura normalizada que identifique determinados elementos que deben existir en la elaboración de proyectos de ley ha hecho que cada cual utilice su propio esquema. Así mismo la fundamentación de las indicaciones es algo que tampoco es consensuado. En muchos casos éstas se presentan debidamente fundadas, pero en otros no hay manera de entender a que se debe la propuesta, lo que dificulta la compresión y la construcción de la historia de la norma en particular.
Por lo expresado considero que siempre existen posibilidades de generar consensos mínimos que permitan crear normas más claras, y a mi parecer, la existencia de una fundamentación en ellas ayudaría a esto, cosa que con algo de voluntad, se podría implementar en la práctica legislativa nacional.
Cabe señalar que la legislación española es una de las pocas (hasta ahora no conozco otra) que establece que los proyectos de ley que se remiten al Congreso de Diputados deben ir acompañados, además de los antecedentes necesarios para pronunciarse sobre ellos, de una exposición de motivos (Art. 88 Constitución), teniendo la exposición de motivos un carácter preceptivo por mandato constitucional.

1 comentario:

  1. Karem, concuerdo contigo, sin embargo, la fundamentación de las leyes no está en la misma norma sino que en el mensaje o moción. Lo anterior nos lleva, para efectos de la interpretación, tener que acudir a otro elemento (historia de la ley) o al proyecto de original de la norma, cuando podrían estar sucintamente señalados en la misma norma, tal como sucede en la mayoría de los decretos.
    En todo caso, en www.leychile.cl los proyectos de ley (tanto el original como los modificatorios) y la historia de la ley, se encuentran navegables y enlazados desde la norma.

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