Desde
hace un tiempo me vengo cuestionando el fundamento de fondo de la técnica
legislativa y de esta tarea de seguir abogando por ella. Si bien creo de manera
fehaciente que la buena calidad formal de la ley es indispensable persé,
también entiendo que esta idea no sea tan evidente para todos. Es así como se
me apareció el principio de seguridad jurídica y su vinculación con la técnica legislativa.. Es inevitable, frente a la
seguridad jurídica hacerse unos cuantos cuestionamientos ¿qué es? ¿cuál es su
fuente? ¿cómo se relaciona con la técnica legislativa?. De una reciente
investigación pude aclarar varias de esas dudas, las que quiero compartir sucintamente.
A la
pregunta ¿qué es?, la seguridad jurídica, en el caso chileno y de acuerdo a la
postura del Tribunal Constitucional (TC), tiene el carácter de principio
implícito de derecho público chileno, constituyendo uno de los elementos que
conforman el Estado de Derecho (STC 2689/2016, 2934/2015).
En
segundo término, al querer determinar la fuente de la seguridad jurídica, el
análisis se tornó un poco más complejo. Siguiendo la visión del TC y de una
parte de la doctrina, la seguridad jurídica en Chile se encuentra
consagrada en el artículo 19 N° 26 de la Constitución, relativo a la protección
del contenido esencial de los derechos. Esto implica la convicción de la
estabilidad de los derechos adquiridos bajo un determinado régimen jurídico. Pese
a que esta visión tiene lógica, ella excluye la otra parte del concepto, que, a
mi juicio, es la que naturalmente se asocia a él: la seguridad jurídica
entendida como la previsibilidad del ordenamiento jurídico y la confianza en él
derivada de la posibilidad de prever las consecuencias jurídicas de los actos
de cada cual. Estimo que en esta mirada de la seguridad jurídica nos vinculamos normativamente al art. 19 N° 2 de la Carta Fundamental que consagra la igualdad ante la ley, ya que en tanto se cuenta con
un ordenamiento que contiene normas generales y abstractas, se van fijando
ciertos parámetros normativos que permiten al individuo anticipar las
consecuencias de sus actos frente a determinadas situaciones y confiar en la
estabilidad de las mismas.
Por cierto, ambas visiones son absolutamente complementarias.
Finalmente,
ante la pregunta ¿qué tiene que ver la seguridad jurídica con la técnica
legislativa?, la respuesta se tornó bastante clara. La técnica legislativa es
un instrumento al servicio de la seguridad jurídica y ello es innegable. A
mejor calidad formal de la ley, es decir, en tanto se observen reglas de
técnica legislativa en la elaboración de las normas, se contribuye a la
seguridad jurídica. Así lo ha expuesto el Tribunal Constitucional español al
señalar en la STC 150/1990 "una legislación confusa, oscura e incompleta dificulta su
aplicación y, además de socavar la certeza del Derecho y la confianza de los
ciudadanos en el mismo, puede terminar por empañar el valor de la justicia”.
El
problema en Chile es que esta vinculación no se ha hecho. Sin duda ello le ha restado valor a la técnica legislativa y ha contribuido a dificultar su desarrollo.
Otra tarea
pendiente.
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